Circulares. NAC-DGECCGC21-00000004 A los sujetos pasivos considerados como grandes contribuyentes

Número de Boletín492
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 12 de julio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 492 - Registro Ocial
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CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC21-00000004
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS CONSIDERADOS COMO GRANDES
CONTRIBUYENTES
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
En apego a las mejores prácticas internacionales, mediante Resolución Nro. NAC-
DGERCGC21-00000008, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro.
388 de 9 de febrero de 2021, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, bajo el cual se creó la
Dirección de Grandes Contribuyentes, fortaleciendo la gestión tributaria respecto de
este importante segmento, en atención a los principios constitucionales que rigen el
régimen tributario ecuatoriano.
La Disposición General Segunda de la Resolución ibídem establece que la Dirección
de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en la ciudad de Quito D. M. y contará con
competencia nacional para la gestión tributaria del segmento de grandes contribuyentes,
conforme las definiciones que emita la Administración Tributaria para el efecto y
contará con equipos de trabajo, distribuidos en las diferentes jurisdicciones territoriales.
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000022, de 27 de abril de 2021,
publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 442 de 29 de abril de 2021,
el Servicio de Rentas Internas estableció los criterios para la consideración de grandes
contribuyentes para fines tributarios, segmento respecto del cual corresponde a la
Dirección de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades propias de la
Administración Tributaria, previstas en el artículo 67 del Código Tributario.

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