Circulares. NAC-DGECCGC21-00000005 A las entidades y organismos del Gobierno Central y Descentra-lizado, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país

Número de Boletín522
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 24 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 522 - Registro Ocial
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CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC21-00000005
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZADO,
INCLUIDOS SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y SUS EMPRESAS PÚBLICAS, UNIVERSIDADES
Y ESCUELAS POLITÉCNICAS DEL PAÍS
El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sector público comprende: 1. Los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control
Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativ a, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.
El numeral 1 del artículo 29 del CódigoTributario indica que serán también responsables de la obligación tributaria
los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad,
función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandado legal, disposición reglamentaria u
orden administrativa, estén obligadas a ello.
El artículo 73 del Código ibidem establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con
arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
La Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
486 de 02 de julio de 2021, reformó dos disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y derogó el artículo
innumerado a continuación del artículo 73 que regulaba el beneficio de asignación presupuestaria de valores
equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por Gobiernos Autónomos Descentralizados y
universidades y escuelas politécnicas públicas en la adquisición local o importación de bienes y demanda de
servicios.
El último inciso del artículo 62 de la Ley de Régimen Tributario Interno reformado dispone que, excepcionalmente
cuando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea recaudado por entidades y organismos del sector público del
Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas
politécnicas del país, actuando estos como agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas
correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas; al efecto, estos sujetos pasivos
deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del
Servicio de Rentas Internas (SRI) para mantener el respectivo registro contable.
El artículo 63 de la Ley ibidem en su parte pertinente indica que son sujetos del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
en calidad de agentes de retención, los contribuyentes calificados por el Servicio de Rentas Internas, de conformidad
con los criterios definidos en el reglamento; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de
bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el
Reglamento. A su vez en su último inciso se aclara que cuando el agente de retención sean las entidades y
organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas
públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el cien por ciento (100%) del IVA, los valores

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