Circulares. NAC-DGECCGC22-00000003 Recordar a las personas naturales y sociedades, obligadas a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica, la vigencia de los documentos preimpresos
Número de Boletín | 157 |
Sección | Circulares |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Segundo Suplemento Nº 157 - Registro Ocial
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Martes 27 de septiembre de 2022
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC22-00000003
El Director General
del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
De conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria.
El artículo 73 del Código Tributario aclara que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia.
El artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o
las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria cumplir
con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro.
587 de 29 de noviembre de 2021.
La Disposición Transitoria Cuarta ibidem, establece que en el plazo máximo de un
año contado a partir de la publicación de dicha ley en el Registro Oficial los sujetos
pasivos del Impuesto a la Renta que se encuentren obligados a facturar, deberán
haber incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica. Esta
disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios
populares de conformidad con lo establecido en la presente Ley, siempre que tengan
la obligación de emitir factura según la normativa vigente.
La Disposición Transitoria Décima Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica para
el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de
diciembre de 2021, aclara que la incorporación en el plazo máximo de un año al
esquema de facturación electrónica incluirá, no sólo a los sujetos pasivos del
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