Circulares. NAC-DGECCGC22-00000006 A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI

Número de Boletín191
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 17 de noviembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 191
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CIRCULAR No. NAC-DGECCGC22-00000006
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
(A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS)
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.
El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia.
El artículo 86 del Código ibídem, señala que los plazos o términos establecidos, en este
Código o en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día hábil
siguiente al de la notificación, legalmente efectuada, del correspondiente acto
administrativo, y correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento. Los plazos
o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los
mismos.
El artículo 114 del mismo Código, establece que la administración tributaria podrá
notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada día, procurando
hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su abogado procurador. Para efectos de
este artículo, si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, surtirá efectos el
primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 103 de la misma norma, es un deber
sustancial de la Administración Tributaria recibir toda petición o reclamo, inclusive el de
pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan

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