Circulares. NAC-DGECCGC22-00000007 A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, órganos de control y otras administraciones tributarias

Número de Boletín216
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Suplemento Nº 216 - Registro Ocial
10
Viernes 23 de diciembre de 2022
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC22-00000007
El Director General
del Servicio de Rentas Internas
A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, ÓRGANOS DE CONTROL Y
OTRAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
De conformidad con el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General
del Servicio de Rentas Internas, expedir circulares o disposiciones generales necesarias
para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración. En tal virtud, se emite la presente circular, en los siguientes términos:
1. Análisis jurídico - normativo:
El artículo 13 del Código Tributario establece que las normas tributarias se interpretarán
con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las
mismas y su significación económica. Además, las palabras empleadas en la ley tributaria
se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, a menos
que se las haya definido expresamente. Por lo tanto, cuando una misma ley tributaria
contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se conforme con los principios
básicos de la tributación.
El artículo 24 del Código Tributario dispone que sujeto pasivo es la persona natural o
jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea
como contribuyente o como responsable.
Se consideran también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes
y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de
imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
El artículo 73 del Código Tributario aclara que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia.
El artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables, cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las
disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria, cumplir con los
deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

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