Circulares. NAC-DGECCGC22-00000012 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta
Número de Boletín | 216 |
Sección | Circulares |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Viernes 23 de diciembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 216
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CIRCULAR No. NAC-DGECCGC22-00000012
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
I. Antecedentes y base normativa
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad est atal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias.
Mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587 de 29 de noviembre
de 2021, se publicó la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID -19.
El numeral 7 del artículo 39 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico
y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 modificó el primer numeral
19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente a la
deducibilidad del gasto promoción y publicidad.
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