Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000317 Refórmense La Resolución No. 1065 Y Otra

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
20 – Lunes 26 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 22
No. NAC-DGERCGC17-00000317
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de
Quito;
Que el artículo 9 del Código Tributario dispone que la
gestión tributaria corresponde al organismo que la ley
establezca y comprende las funciones de determinación y
recaudación de los tributos, así como la resolución de las
reclamaciones y absolución de las consultas tributarias;
Que el primer inciso del artículo 21 del cuerpo legal
mencionado señala que la obligación tributaria que no
fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará
a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad
de resolución administrativa alguna, el interés anual
equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para
noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador,
desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.
Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés
aplicables a cada período trimestral que dure la mora por
cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la
fracción de mes se liquidará como mes completo;
Que el primer inciso del artículo 43 ibídem establece que,
lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales, el pago de
las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda
de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios
debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la
orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio
del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la
administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe
mediante cheque no certif‌i cado, la obligación tributaria se
extinguirá únicamente al hacerse efectivo;
Que el primer inciso del artículo 71 del Código Tributario
dispone que la recaudación de los tributos se efectuará por
las autoridades en la forma o por los sistemas que la ley o
el reglamento establezcan para cada tributo;
Que el artículo 73 de este mismo cuerpo legal establece
que la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
557 de 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los
documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre
y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos
en dicho cuerpo legal;
Que el artículo 48 de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que
previamente a que el consumidor o usuario exprese su
consentimiento para aceptar registros electrónicos o
mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y
satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que
requiere para acceder a dichos registros o mensajes;
Que mediante Resolución No. 1065, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 734 de 30 de diciembre de 2002, y
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00806, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 del 09 de
octubre de 2014, la Dirección General del Servicio de
Rentas Internas expidió las normas para la declaración y
pago de las obligaciones tributarias a través del internet;
Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-
DGERCGC14-00369, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 266 de junio 12 de 2014, dispone a
los sujetos pasivos personas naturales obligados a llevar
contabilidad y sociedades, deberán realizar el pago de sus
declaraciones de impuestos administrados por el Servicio
de Rentas Internas, mediante débitos que se efectuarán
de sus cuentas corrientes o de ahorro de las entidades
f‌i nancieras que tienen a disposición este servicio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
deberes formales, de conformidad con los principios
constitucionales establecidos para el régimen tributario y
la ley; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. 1065
publicada en el Registro Of‌i cial No. 734 de 30 de
diciembre de 2002 y sus reformas; y, la Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00806 publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 del 09 de
octubre de 2014 y sus reformas
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