Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000327 Expídense Las Disposiciones Para La Emisión De Comprobantes De Venta Y El Ejercicio De Las Retenciones En La Fuente Del Impuesto A La Renta En Procesos De Intermediación De Derechos Representativos De Capital Y Otros Títulos Valores Realizados A Través De Las Bolsas De Valores

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 26 de junio de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 22 – Suplemento
No. NAC-DGERCGC17-00000327
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, publicada en el Registro Of‌i cial No. 206
de 02 de diciembre de 1997, crea el Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma,
con personería jurídica, de derecho público, patrimonio
y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal
en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de
la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes
y reglamentos que fueren aplicables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la administración tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad
y ef‌i cacia;
establece que las bolsas de valores son sociedades
anónimas, cuyo objeto social único es brindar los servicios
y mecanismos requeridos para la negociación de valores;
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de
Mercado de Valores dispone que las bolsas de valores
actualmente constituidas en el país podrán seguir
funcionando, pero deberán ajustar su estructura a su nueva
naturaleza de sociedades anónimas, con las características
establecidas en dicha Ley. Para este efecto la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá la
resolución necesaria que viabilice esa transición en el
plazo de noventa días contados a partir de la expedición
de la resolución indicada;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante Resolución No. 230-2016-V,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 755 de 16 de mayo
de 2016, expidió la Norma para la Transformación de las
Bolsas de Valores de Corporaciones Civiles a Sociedades
Anónimas;
Que el artículo 7 de la Resolución No. 230-2016-V citada
en el párrafo anterior establece que la transformación
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