Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000430 Establécense Nuevos Sujetos Pasivos Obligados A Emitir Comprobantes De Venta, Comprobantes De Retención Y Documentos Complementarios, De Manera Electrónica
Número de Boletín | 59 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
8 – Jueves 17 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 59
2. Entregar copias de expedientes de transferencia de
dominio de exoneraciones, de pagos.
3. Certifi car el último propietario registrado.
4. Ofi cio de contestación a requerimientos de las
unidades administrativas de cobro de instituciones
públicas por coactivas iniciadas en contra de
personas sobre:
i. observación de imposibilidad de enajenación.
ii. levantamiento de la observación de la
imposibilidad de enajenación.
5. Ofi cios de contestación a requerimientos de notarios
sobre reverso de contrato.
6. Ofi cios de contestación que contenga el listado
de vehículos que se encuentran registrados como
propiedad de una persona natural o sociedad.
7. Resolución sobre solicitudes de exoneración, rebaja
o reducción del impuesto anual a la propiedad de
vehículos motorizados o del impuesto ambiental a
la contaminación vehicular, según corresponda.
8. Resolución sobre solicitudes de reverso de
exoneración, rebaja o reducción del impuesto anual
a la propiedad de vehículos motorizados o del
impuesto ambiental a la contaminación vehicular,
según corresponda.
9. Ofi cio de contestación a la consulta del contribuyente
sobre el motivo del monto del avalúo del vehículo y
de ser el caso su subsanación.
10. Ofi cios de contestación al registro de contratos de
compraventa de vehículos o de otras formas de
transferir el dominio.
11. Ofi cios de contestación por reimpresiones de
exoneraciones tributarias a vehículos.
12. Ofi cios de contestación por solicitud de cambio de
servicio, categoría o clase del vehículo.
13. Ofi cio de contestación a la solicitud de creación de
subclases, subcategorías o modelos de vehículos.
14. Ofi cio de contestación a la solicitud de corrección
de información del propietario del vehículo.
d) Sobre trámites relativos a la emisión de comprobantes de
venta, retención y otros documentos complementarios:
1. Comunicaciones o certifi caciones de toda clase de
comunicaciones y peticiones relativas al sistema
de facturación, incluyendo las relacionadas con
autorizaciones de autoimpresores, maquinas
registradoras, establecimientos gráfi cos, y
comprobantes electrónicos.
2. Ofi cios de comparecencias para exhibición de
comprobantes de venta.
e) Otros relacionados con las funciones del Departamento
de Asistencia al Contribuyente.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 03
de agosto de 2017.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el Eco. Stalin
Calva Rodríguez, DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS.- Lo certifi co.- En la ciudad de
Loja, 03 de agosto de 2017.
f.) Eco. Karina Ludeña G., Secretaria Zonal 7 (S), Servicio
de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000430
09 AGO 2017
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) establece que el mismo es un
instrumento que tiene por función registrar e identifi car a
los contribuyentes con fi nes impositivos con el objeto de
proporcionar información a la Administración Tributaria;
Que el artículo 80 y el artículo innumerado décimo
sexto del Título innumerado agregado a continuación
del Título III de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno, establecen quienes son los sujetos pasivos del
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y del Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR),
respectivamente;
Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de
Minería, son sujetos de derecho minero las personas
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