Resoluciones. NAC-DGERCGC17-00000430 Establécense Nuevos Sujetos Pasivos Obligados A Emitir Comprobantes De Venta, Comprobantes De Retención Y Documentos Complementarios, De Manera Electrónica

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
8 – Jueves 17 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 59
2. Entregar copias de expedientes de transferencia de
dominio de exoneraciones, de pagos.
3. Certif‌i car el último propietario registrado.
4. Of‌i cio de contestación a requerimientos de las
unidades administrativas de cobro de instituciones
públicas por coactivas iniciadas en contra de
personas sobre:
i. observación de imposibilidad de enajenación.
ii. levantamiento de la observación de la
imposibilidad de enajenación.
5. Of‌i cios de contestación a requerimientos de notarios
sobre reverso de contrato.
6. Of‌i cios de contestación que contenga el listado
de vehículos que se encuentran registrados como
propiedad de una persona natural o sociedad.
7. Resolución sobre solicitudes de exoneración, rebaja
o reducción del impuesto anual a la propiedad de
vehículos motorizados o del impuesto ambiental a
la contaminación vehicular, según corresponda.
8. Resolución sobre solicitudes de reverso de
exoneración, rebaja o reducción del impuesto anual
a la propiedad de vehículos motorizados o del
impuesto ambiental a la contaminación vehicular,
según corresponda.
9. Of‌i cio de contestación a la consulta del contribuyente
sobre el motivo del monto del avalúo del vehículo y
de ser el caso su subsanación.
10. Of‌i cios de contestación al registro de contratos de
compraventa de vehículos o de otras formas de
transferir el dominio.
11. Of‌i cios de contestación por reimpresiones de
exoneraciones tributarias a vehículos.
12. Of‌i cios de contestación por solicitud de cambio de
servicio, categoría o clase del vehículo.
13. Of‌i cio de contestación a la solicitud de creación de
subclases, subcategorías o modelos de vehículos.
14. Of‌i cio de contestación a la solicitud de corrección
de información del propietario del vehículo.
d) Sobre trámites relativos a la emisión de comprobantes de
venta, retención y otros documentos complementarios:
1. Comunicaciones o certif‌i caciones de toda clase de
comunicaciones y peticiones relativas al sistema
de facturación, incluyendo las relacionadas con
autorizaciones de autoimpresores, maquinas
registradoras, establecimientos gráf‌i cos, y
comprobantes electrónicos.
2. Of‌i cios de comparecencias para exhibición de
comprobantes de venta.
e) Otros relacionados con las funciones del Departamento
de Asistencia al Contribuyente.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 03
de agosto de 2017.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el Eco. Stalin
Calva Rodríguez, DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS.- Lo certif‌i co.- En la ciudad de
Loja, 03 de agosto de 2017.
f.) Eco. Karina Ludeña G., Secretaria Zonal 7 (S), Servicio
de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000430
09 AGO 2017
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) establece que el mismo es un
instrumento que tiene por función registrar e identif‌i car a
los contribuyentes con f‌i nes impositivos con el objeto de
proporcionar información a la Administración Tributaria;
Que el artículo 80 y el artículo innumerado décimo
sexto del Título innumerado agregado a continuación
del Título III de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno, establecen quienes son los sujetos pasivos del
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y del Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR),
respectivamente;
Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de
Minería, son sujetos de derecho minero las personas
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