Resoluciones. NAC-DGERCGC18-00000039 Refórmese La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 De 08 De Septiembre De 2016, Publicada En El Suplemento Del Registro Oficial No. 838 De12 De Los Mismos Mes Y Año

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
12 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 182
Que el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los
agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán
la declaración de los valores retenidos y los pagarán en
el siguiente mes, hasta las fechas que indicadas en dicha
norma, atendiendo al noveno dígito del número del
Registro Único de Contribuyentes – RUC;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en
el Tercer Suplemento del Registro Of‌i cial 150 de 29 de
diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta
único para el sector cultivador/productor de palma
aceitera;
Que el artículo 3 ibídem establece a los agentes de
retención, la obligatoriedad de aplicar una retención
equivalente al 1% a los sujetos pasivos de este impuesto
único;
Que la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 273 señala que quienes adquieran, palma aceitera
cultivada por los sujetos pasivos amparados en esta norma,
podrán emitir en dichas transacciones liquidaciones de
compras de bienes y prestación de servicios, para sustentar
sus costos y gastos, realizando la retención en la fuente del
porcentaje del impuesto único de acuerdo a lo establecido
en el artículo del referido Decreto Ejecutivo;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA
EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN,
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN
LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO
PARA EL SECTOR CULTIVADOR/PRODUCTOR
DE PALMA ACEITERA
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase
el procedimiento para el reporte de la información,
declaración y pago de la retención en la fuente del
Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/
productor de palma aceitera.
Artículo 2.- Mecanismo de declaración y pago.- El
Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/
productor de palma aceitera, retenido en la compra del
producto por parte de los agentes de retención, inclusive
cuando tales adquisiciones hubieren sido sustentadas
en liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios, deberá ser declarado y pagado de manera
mensual, en el Formulario 103 previsto para la Declaración
de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, en las
casillas correspondientes a “OTRAS RETENCIONES -
APLICABLES EL 1%”.
Artículo 3.- Reporte de Información.- En el “ANEXO
TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO - ATS”, la
información a la que se ref‌i ere el artículo 2 de la presente
Resolución deberá ser registrada en el concepto “Impuesto
a la Renta único para la actividad de producción y cultivo
de palma aceitera”.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las declaraciones realizadas en el Formulario
103 y el reporte en el “ANEXO TRANSACCIONAL
SIMPLIFICADO - ATS”, conforme lo establecido en
la presente Resolución se efectuarán en los plazos que
correspondan, de conformidad con la normativa vigente,
a partir del período f‌i scal enero de 2018.
Segunda.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de
sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la
verif‌i cación o requerir la consolidación de las declaraciones
y la información presentada conforme lo establecido en
esta Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las
que hubiere lugar, de ser el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- El reporte de la información a la que se ref‌i ere
el presente acto normativo correspondiente a los períodos
de enero y febrero de 2018, deberá ser registrada en el
“ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS”
en el concepto “Compra de bienes de origen agrícola,
avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, y
forestal”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 08 de febrero de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000039
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre
otros, por los principios de ef‌i cacia y ef‌i ciencia;
gato
gales y
er de la
eral del
esarias para facilitar a los c
de sus obligaciones tribu
midad con la le
ultades l
ervicio de Re
ulares o disposic
rio, necesarias para
reglamentarias;
a Administración Tributaria
l Servicio de Rentas
ias para facilitar a los contribuy
s obligaciones tributarias y debe
on la ley y,
ion
a la ap
Administración Tributar
Servicio de Ren
o e
ia con e
de Ren
l Ser
cula
ori
r
la Administración Tributaria, a t
del Servicio de Rentas Internas
s para facilitar a los contrib
i
nas e
de car
ación d
xpedir
rácter
del
Úni
e
vés del
e
de
“AN
n e
rese
ener
XO
sent
y
El re
act
OS
porte
ICIO
se
NE
icio
el cas
conf
o de las
o.
ión
rme l
a
as,
de las
lo
r
tes
DIS
en
cola
restal”.
once
pec
RAN
epto “
ro d
ACC
Co
mativo
201
I
inform
corre
TRA
aci
s
tículo
a oblig
1% a los
General Cuarta
quienes a
pasi
cutivo
el Registro
se estableció el
ector cultivador/pro
3
ibídem
establece a los
gatoriedad de aplicar u
s sujetos pas
a l
uarta del Decreto Ejecuti
m
rodu
tablece a los
atoriedad de aplic
e
Ejecut
o del
, se
sec
3
s a
ligatoriedad de aplicar una re
los sujetos pasivos de este im
d
o a la
de p
29 de
Renta
l
en
e
A
TR
info
ntes de
ala
de pa
esolu
a Rent
m
mac
ción
CC
ción
deb
Repo
CIONA
la qu
orte d
L
%”
eI
a O
de Imp
OTRA
isto
uesto
AS
pagad
para l
sto
103
S
era
DI
co
ceitera
ara la
.
se ref‌i
er regis
a ac
MPLI
f‌i ere e
d
orma
FICAD
a
pag
a la R
de palm
Mecan
Renta único para el sect
ma aceitera, retenido en
de los agentes
iciones hub
mpra
C
o de aplic
para el reporte d
go de la retención
Renta único para e
ma aceitera.
nismo de declaració
nta único para el sector cultiv
ceitera, retenido en la compra
gentes de retención, inclusiv
id
de
ón en
el secto
smo de declar
IV
MA ACE
bito
par
ago
Re
m
canismo de declaración y pa
a único para el sector cult
tid
tab
n
fuente
lti
ézcase
ación,
ivado
/
a
P.
Secre
ta
0
Ge
8 de feb
or/
LA DI
N
IREC
No. NA
C

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR