Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000038 Refórmese la Resolución No. NACDGERCGC18-00000212, que establece el procedimiento para la aplicación de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención médica derivada de enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas
Número de Boletín | 19 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
42 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Ofi cial Nº 19
SEGUNDA.- La documentación que se presentare de
forma impresa o física deberá estar certifi cada por el
contador y representante legal del solicitante e incluirá la
siguiente frase: “La presente información constituye fi el
copia del original que reposa en los registros contables y
no presenta error ni omisión alguna”, salvo la certifi cación
del título habilitante.
TERCERA.- La Administración Tributaria, en ejercicio
de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar
inspecciones documentales y solicitar más información en
caso de considerar necesario para fi nes de verifi cación y
control.
CUARTA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas, deberán considerar dentro de sus procesos de
control, que las declaraciones referidas en el artículo 5,
deberán ser presentadas conforme a las fechas previstas
en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento
de aplicación, sin perjuicio de que puedan ser presentadas
posteriormente en razón de no ser obligatorias para los
contribuyentes mencionados en este artículo.
QUINTA.- Cuando la autoridad de transporte competente
lo certifi que, se aceptarán dentro del trámite de devolución
de IVA, el documento de prórroga al título habilitante que
faculta a la prestación del servicio de transporte terrestre
público de pasajeros en buses de servicio urbano. No
obstante, los sujetos pasivos que se benefi ciaron de esta
devolución deberán presentar al Servicio de Rentas Internas
copias certifi cadas del acto administrativo que la autoridad
competente emita conforme a los plazos legalmente
permitidos. Esta disposición debe cumplirse en un plazo no
mayor a quince días hábiles de producido tal hecho.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguense
las siguientes resoluciones:
• La Resolución No. NAC-DGERCGC12-00296
publicada en el Registro Ofi cial No. 720 de 08 de junio
de 2012.
• La Resolución No. NAC-DGERCGC12-00741,
publicada en Registro Ofi cial 838 de 26 de Noviembre
del 2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M., a 29 de julio de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede la Economista
Marisol Paulina Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 29 de julio
de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000038
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que el Capítulo I del Título IV de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria en el Ecuador, establece normas
regulatorias del Impuesto a la Salida de Divisas sobre el
valor de todas las operaciones y transacciones monetarias
que se realicen al exterior, con o sin intervención de las
instituciones que integran el sistema fi nanciero;
Que los dos primeros incisos del numeral 10 del artículo 159
ibídem establecen que las personas que realicen estudios
en el exterior en instituciones educativas debidamente
reconocidas por la autoridad nacional competente, pueden
portar o transferir una cantidad exenta del Impuesto
a la Salida de Divisas (ISD), equivalente a los costos
relacionados y cobrados directamente por la institución
educativa. Así también, podrán portar un valor exento de
ISD hasta del 50% de una fracción básica gravada con tarifa
cero de impuesto a la renta, conforme a las condiciones y
procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas
Internas;
Que el tercer inciso del numeral 10 del artículo 159 de la
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
dispone que las personas que padezcan enfermedades
catastrófi cas, raras o huérfanas debidamente certifi cadas
o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente
podrán portar o transferir el costo total de la atención
médica derivada de la enfermedad, para lo cual deberán
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