Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000056 Establécense las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 18 de diciembre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 103 – Suplemento
Resuelve:
Establecer la base imponible por litro de bebida del
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas
alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa
ad valorem durante el período f‌i scal 2020
Artículo único.- Para efectos de determinar la base
imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del
Impuesto a los Co nsumos Especiales (ICE) de bebidas
alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del
precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en
el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US $ 4,33) por litro de bebida.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de
2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
Nº NAC-DGERCGC19-00000056
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la
República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación
del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece que para el caso de bienes y servicios gravados
con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se podrá
aplicar, entre otras, el tipo de imposición específ‌i ca, la cual
grava con una tarifa f‌i ja a cada unidad de bien transferida
por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada,
independientemente de su valor;
Que el artículo 76 ibidem señala que para bebidas
alcohólicas, incluida la cerveza, la base imponible se
establecerá en función de los litros de alcohol puro que
contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo
de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una
bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real
de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el
grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su
equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al
producto, sin perjuicio de las verif‌i caciones que pudiese
efectuar la Administración Tributaria;
Que el grupo IV del artículo 82 del mismo cuerpo legal
señala las tarifas específ‌i cas del Impuesto a los Consumos
Especiales aplicables para: cigarrillos, alcohol, bebidas
alcohólicas, cerveza artesanal, cerveza industrial de
pequeña, mediana y gran escala y bebidas gaseosas con
contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida;
Que el último inciso del artículo 82 ibidem dispone que las
tarifas específ‌i cas previstas en dicho artículo se ajustarán, a
partir del año 2017, anual y acumulativamente en función
de la variación anual del índice de precios al consumidor
(IPC general) a noviembre de cada año, elaborado por el
organismo público competente. Los nuevos valores serán
publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes
de diciembre y regirán desde el primero de enero del año
siguiente;
Que de acuerdo a la información publicada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en su página web
institucional www.ecuadorencifras.gob.ec, la variación
anual del IPC General a noviembre de 2019 fue de 0,04%;
Que el dólar de los Estados Unidos de América se compone
de cien centavos y que la moneda fraccionaria de menor
denominación que circula en el país corresponde a un
centavo de dólar, por lo que, al existir una limitación técnica
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