Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000058 Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC13-00860, mediante la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
6 – Miércoles 18 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 103
En los costos totales de producción de los bienes de
fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de
obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los
pagos por concepto de regalías calculados en función de
volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5%
de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de
fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen
dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a
los costos totales de producción.
Disposición f‌i nal.- La presente Resolución entrará en
vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2020.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 10 de diciembre de 2019.
Proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D.M., a 10 de diciembre de
2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
Nº NAC-DGERCGC19-00000058
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplif‌i cación, celeridad y
ef‌i cacia;
Rentas Internas, crea al Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento
al Registro Of‌i cial 583, de 24 de noviembre de 2011,
creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No
Retornables, con la f‌i nalidad de disminuir la contaminación
ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo
adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho
impuesto serán objeto de declaración dentro del mes
subsiguiente al que se las efectuó;
Que de conformidad con el artículo innumerado segundo
del Capítulo II referente al Impuesto Redimible a las
Botellas Plásticas No Retornables, del Título innumerado
“Impuestos Ambientales”, agregado a continuación del
artículo innumerado posterior al artículo 89 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, el hecho generador de este
impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no
retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas,
no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua o, en el caso
de bebidas importadas, su desaduanización;
Que el primer artículo innumerado del Capítulo II,
referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas
no Retornables, del título innumerado “Impuestos
Ambientales”, agregado a continuación del quinto artículo
innumerado del Capítulo III “Mecanismos de Control”,
términos: bebidas, embotellador, importador, reciclador
y centro de acopio, para efectos de la aplicación de este
impuesto;
Que el penúltimo inciso del cuarto artículo innumerado
del Capítulo II ibidem, referente a los mecanismos para la
devolución del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, señala
que mediante resolución el Servicio de Rentas Internas
establecerá el proceso de devolución, requisitos, límites
a devolver, plazos, destino del material PET recuperado,
procedimiento de reliquidación automática por valores
devueltos en exceso y demás condiciones aplicables,
considerando la recaudación del impuesto, así como el
origen, sustento, clasif‌i cación y verif‌i cación muestral del
material recuperado;
Que el quinto artículo innumerado del Capítulo II ibidem,
referente al valor a devolver a los importadores, recicladores
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