Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000061 Amplíese el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios, así como el pago de impuestos administrados por el SRI a varios sujetos pasivos

Número de Boletín108
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 26 de diciembre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 108 – Suplemento
No. NAC-DGECCGC19-00000005
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS
ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley.
Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.
Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.
El artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno
determina que las declaraciones del impuesto a la renta
serán presentadas anualmente por los sujetos pasivos, en
los lugares y fechas determinados por el reglamento.
El primer inciso del artículo 67 de la norma Ibídem indica
que los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto
de las operaciones que realicen mensualmente dentro
del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las
que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago
en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes
subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se
establezcan en el reglamento.
El segundo inciso del artículo 102 del Reglamento de
Aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno,
respecto de la declaración y pago de las retenciones en
la fuente del impuesto a la renta, establece que cuando
una fecha de vencimiento c oincida con días de descanso
obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se
trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos
del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al
siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la
fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día
hábil del mes de vencimiento.
El último inciso del artículo 158 Ibídem, referente a la
declaración del impuesto al valor agregado, establece
que cuando una fecha de vencimiento coincida con días
de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales,
aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por
efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda
al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y
la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día
hábil del mes de vencimiento.
El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 858 publicado en
el R egistro Of‌i cial No. 679 establece que se declara puente
vacacional en el sector público, en el año 2019, el 30 y 31
de diciembre por puente al 1 de enero del siguiente año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de
facultad de la Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones
de carácter general y obligatorio, necesarias para
aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con base en las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias anteriormente citadas, esta Administración
Tributaria recuerda a los sujetos pasivos, lo siguiente:
Las declaraciones de impuestos cuya fecha de vencimiento
sea el 28 de diciembre de 2019 de conformidad con las
normas antes citadas, corresponde realizarla hasta el
27 de diciembre, al ser el último día hábil del mes de
vencimiento de la obligación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 24 de diciembre de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Circular que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de
diciembre de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000061
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
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