Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000063 Actualícense los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2020
Número de Boletín | 108 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
6 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 108
un bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos, que
posea características sustancialmente similares a las de
las cuentas descritas en los subapartados C(17)(a) a (f),
y que la legislación interna defi na como Cuenta Excluida,
siempre que el estatus de dicha Cuenta Excluida no
contravenga los objetivos del ECR;
Que el número 9 de los Comentarios a la Sección III
sobre Procedimientos de Debida Diligencia para Cuentas
Preexistentes de Personas Físicas de los Comentarios al
Estándar Común de Reporte contenido en el OCDE (2017)
Estándar para el intercambio automático de información
sobre cuentas fi nancieras señala que se considera que
una cuenta (distinta de un Contrato de Anualidades) es
una «cuenta inactiva» cuando: (i) el Titular de la Cuenta
no haya iniciado una transacción respecto de la cuenta o
de cualquier otra mantenida por el Titular de la Cuenta
en la Institución Financiera Sujeta a Reportar durante
los últimos tres años; (ii) el Titular de la Cuenta no haya
tenido contacto con la Institución Financiera Sujeta a
Reportar por cuestiones relacionadas con esa o cualquier
otra cuenta mantenida por el Titular de la Cuenta en la
Institución Financiera Sujeta a Reportar durante los
últimos seis años y (iii) tratándose de un Contrato de
Seguro con Valor en Efectivo, la Institución Financiera
Sujeta a Reportar no haya contactado con el Titular de
la Cuenta por cuestiones relacionadas con la misma o
cualquier otra cuenta mantenida por el Titular de la Cuenta
en la Institución Financiera Sujeta a Reportar durante los
últimos seis años;
Que es necesario defi nir las cuentas excluidas de la
presentación del anexo CRS; y,
En ejercicio de sus competencias establecidas legalmente
y con base en las consideraciones antes expuestas, el
Servicio de Rentas Internas,
Resuelve:
ESTABLECER LAS CUENTAS
EXCLUIDAS DEL ANEXO CRS
Artículo único.- Se consideran cuentas excluidas para
efectos de la presentación del anexo CRS:
a) Las cuentas inactivas, mismas que únicamente para
efectos de cumplir con los estándares internacionales
de intercambio de información, serán aquellas que
tengan un saldo total anual de hasta mil dólares (USD
1,000.00), al 31 de diciembre del año a reportar, y
cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
(i) Que el titular de la cuenta no haya iniciado una
transacción respecto de la cuenta o de cualquier
otra mantenida por el titular de la cuenta en la
institución fi nanciera sujeta a reportar durante los
últimos tres años;
(ii) Que el titular de la cuenta no haya tenido contacto
con la institución fi nanciera sujeta a reportar por
cuestiones relacionadas con esa o cualquier otra
cuenta mantenida por el titular de la cuenta en la
institución fi nanciera sujeta a reportar durante los
últimos seis años; o,
(iii) Tratándose de un contrato de seguro con valor
en efectivo, que la institución fi nanciera sujeta a
reportar no haya contactado con el titular de la
cuenta por cuestiones relacionadas con la misma o
cualquier otra cuenta mantenida por el titular de la
cuenta en la institución fi nanciera sujeta a reportar
durante los últimos seis años.
b) Las cuentas básicas defi nidas por la Junta Política de
Regulación Monetaria y Financiera.
c) Las cuentas identifi cadas como cuentas de
condominios, cuyo saldo al 31 de diciembre del año
a reportar, no supere una fracción básica desgravada
para el Impuesto a la Renta.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 11 de diciembre de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 11 de
diciembre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000063
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
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