Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000064 Las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviembre de 2019, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, para los años 2020 al 2022, serán aquellas establecidas mediante Resolución No.NAC-DGERCGC16-00000509, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Ofi cial 912 de 19 de diciembre de 2016.
Número de Boletín | 108 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
8 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 108
64.887,01 86.516,00 8.518 25%
86.516,01 115.338,00 13.925 30%
115.338,01 En adelante 22.572 35%
Artículo 3.- Herencias, legados, donaciones, hallazgos
y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera
el dominio a título gratuito, de bienes y derechos.- Los
rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo
36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la
liquidación del impuesto a la renta por incrementos
patrimoniales provenientes de herencias, legados,
donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por
el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes
y derechos, correspondientes al ejercicio fi scal 2020, son
los siguientes:
AÑO 2020
En dólares
Fracción
Básica Exceso hasta
Impuesto
sobre la
fracción
básica
% Impuesto
sobre la
fracción
excedente
0 72.090,00 - 0%
72.090,01 144.180,00 - 5%
144.180,01 288.361,00 3.605 10%
288.361,01 432.571,00 18.023 15%
432.571,01 576.772,00 39.654 20%
576.772,01 720.952,00 68.494 25%
720.952,01 865.113,00 104.539 30%
865.113,01 En adelante 147.787 35%
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 17 de diciembre de 2019.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 17 de
diciembre de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
Nro. NAC-DGERCGC19-00000064
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de
Quito;
Que el Título innumerado "Régimen Impositivo
Simplifi cado" agregado a continuación del Capítulo IV
"Comercialización de Minerales" posterior al artículo
97 de la Ley de Régimen Tributario Interno regula el
Régimen Impositivo Simplifi cado;
Que de acuerdo con los ingresos brutos anuales, los
límites máximos establecidos para cada actividad y
categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el
0,01
28
432.571,00
18 023
72,00
72.090,00
144.180,00
88.361,00
3.605
71,00
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15%
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