Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000001 Expídense las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias y fi scales cuya administración le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
Número de Boletín | 118 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
4 – Viernes 10 de enero de 2020 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 118
Disposición Transitoria Única.- En el plazo de cuarenta y
cinco días contados a partir de la publicación de esta Ley
en el Registro Ofi cial, la Contraloría General del Estado
publicará en su página web institucional, el listado de
las compañías privadas de auditoría autorizadas para ser
contratadas por las empresas públicas, sus subsidiarias y las
de economía mixta, así como los requisitos y condiciones
que deberán cumplir las compañías privadas que realizarán
las auditorías fi nancieras para su califi cación y permanencia
en el registro.
Las sociedades anónimas en las que el Estado es accionista
mayoritario, sus fi liales y subsidiarias, las de economía
mixta y las empresas públicas sujetas a la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, dentro del plazo de noventa días
contados a partir de la publicación de la presente Ley en
el Registro Ofi cial, contratarán las auditorías fi nancieras
externas de sus estados fi nancieros.
Disposición fi nal.- La presente Ley Orgánica Reformatoria,
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.
f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA
Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal.
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
SANCIONASE Y PROMULGASE
f.) Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Es fi el copia del original.- Lo Certifi co.
Quito, 7 de enero de 2020.
f.) Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nro. NAC-DGERCGC20-00000001
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Administrativo habilitan la delegación de las atribuciones
propias de los órganos de la Administración Pública
jerárquicamente independientes, e impiden la delegación de
funciones que se ejerzan por delegación, salvo autorización
expresa del órgano titular de competencia;
Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los
plazos o términos a que se refi eran las normas tributarias
se computarán de la siguiente forma: 1. Los plazos o
términos en años o meses serán continuos y fenecerán el
día equivalente al año o mes respectivo; y 2. Los plazos
o términos establecidos por días se entenderán siempre
referidos a días hábiles. En todos los casos en que los
plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente;
Que en el Primer Suplemento al Registro Ofi cial No. 111
de 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de
Simplifi cación y Progresividad Tributaria;
Que el primer inciso de la Disposición Transitoria Primera
de la Ley Orgánica de Simplifi cación y Progresividad
Tributaria dispone que, por única vez, los sujetos pasivos de
impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas
podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta
doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales, de periodos
vencidos hasta la fecha de publicación de dicha Ley, sean
estos determinados por el sujeto activo o autodeterminados
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