Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000005 Expídese el procedimiento para que las instituciones de educación superior se acojan al mecanismo de reinversión previsto en la Disposición General Vigésima Segunda de la Ley Orgánica de Educación Superior

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 29 de enero de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 131 – Suplemento
No. NAC-DGERCGC20-00000005
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que la Disposición General Vigésima Segunda de la Ley
Orgánica de Educación Superior, incorporada por el artículo
149 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
de Educación Superior, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 297 de 02 de agosto del 2018, establece
que los valores correspondientes a impuestos a pagar
establecidos en procesos de determinación efectuados por
el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades
legalmente establecidas, podrán ser reinvertidos en sus
propios f‌i nes, por las instituciones de educación superior
auditadas, sin necesidad de cancelarlos al Fisco, siempre
que la institución demuestre a la Administración Tributaria
que los hechos que los generaron han sido subsanados por
el sujeto pasivo, evidenciado un cambio de comportamiento
en la gestión de la correspondiente institución de educación
superior;
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior
establece los f‌i nes de la Educación Superior;
Que el artículo 117 de referida Ley señala que las funciones
sustantivas de las universidades y escuelas politécnicas son
docencia, investigación y vinculación con la sociedad;
Que la Disposición General Vigésima Segunda de dicha
Ley dispone que los valores que deje de percibir el Estado
por su aplicación constituyen una subvención de carácter
público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
República;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Controlaría
General del Estado dispone que están sometidas al control
de la Contraloría General del Estado, las personas jurídicas
y entidades de derecho privado, exclusivamente sobre los
bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de
que dispongan, cualquiera sea su monto, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 de la
Constitución Política de la República;
Que de conformidad con la Disposición General Vigésima
Segunda de la Ley de Educación Superior, el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Superior
establecerá las condiciones, requisitos y límites necesarios
para la aplicación de dicha Disposición;
Que el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Superior, expedido mediante Derecho
Ejecutivo No. 742 y publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 503 de 06 de junio de 2019 dispone los
valores a ser reinvertidos por las instituciones de educación
superior y los plazos para ejecutar tal reinversión a efectos
aplicar lo dispuesto en de la Disposición General Vigésima
Segunda de la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que dicho artículo prescribe que el Servicio de Rentas
Internas regulará, mediante resolución, el procedimiento
aplicable con sujeción a lo dispuesto en el referido
Reglamento y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación
Superior;
Que el artículo 56 del Código Tributario dispone que la
prescripción de la acción de cobro se interrumpe por el
reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte
del deudor o con la citación legal del auto de pago;
Que el artículo 12 del Código Tributario señala que para la
aplicación de las normas tributarias los plazos o términos en
años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente
al año o mes respectivo, mientras que los plazos o términos
establecidos por días se entenderán siempre referidos a días
hábiles. Además, establece que en todos los casos en que los
plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente;
Que mediante Of‌i cios No. SRI-NAC-DNJ-2019-0174-
OF y No. SENESCYT-CGAJ-2019-0161-CO, el Servicio
de Rentas Internas y la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación canalizaron mutuamente
la coordinación interinstitucional para la creación del
procedimiento contenido en la presente Resolución;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la
de la Directora General del Servicio de Rentas Internas
expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través
de su Directora General, expedir las normas necesarias
para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad
con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,

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