Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000006 Expídense normas de aplicación para los sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales, prestadores de servicios de telefonía móvil, de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 29 de enero de 2020 – 9Registro Of‌i cial Nº 131 – Suplemento
En caso de no presentar el informe de cierre dentro del
plazo indicado en el presente artículo, se entenderá que la
institución de educación superior desistió del mecanismo
de reinversión y, por lo tanto, el Servicio de Rentas Internas
procederá de inmediato al cobro de los valores adeudados
por dicha institución de educación superior.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de
descanso obligatorio o feriados nacionales o locales,
aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por
efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda
al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la
fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil
del mes de vencimiento.
Artículo 5.- Extinción de valores.- Con la recepción del
informe de cierre y sus anexos, tal y como se indica en el
artículo 4 de esta Resolución, el Servicio de Rentas Internas
procederá a evaluar, en el ámbito de sus competencias, el
cumplimiento de la Disposición General Vigésima Segunda
de la Ley Orgánica de Educación Superior y las condiciones
previstas en el artículo 5 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Superior, el resultado de esta
evaluación será notif‌i cado a la institución de educación
superior, mediante la respectiva Resolución.
De ser favorable la decisión, se registrará la extinción
de los valores, tomando en consideración la subvención
de carácter público prevista en la Disposición General
Vigésima Segunda de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
En caso de detectarse incumplimiento, el Servicio de Rentas
Internas procederá de inmediato al cobro de los valores
adeudados por la respectiva institución de educación
superior, incluyendo intereses, multas y recargos generados
desde la exigibilidad de la obligación.
La extinción de los valores se realizará sin perjuicio
de las acciones de control posterior que pueda ejercer
la Administración Tributaria en uso de sus facultades
legalmente establecidas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas y el órgano
rector de la política pública de educación superior, en el
ámbito de sus competencias, pondrán a disposición de la
ciudadanía, en su página web, un modelo referencial de
informe de plan de inversión y de cierre de reinversión y
sus anexos, según corresponda, con los elementos mínimos
a reportar para la evaluación del cumplimiento de lo
dispuesto en la Disposición General Vigésima Segunda de
la Ley Orgánica de Educación Superior.
SEGUNDA.- Lo dispuesto en esta Resolución no obsta
la posibilidad del Servicio de Rentas Internas y del
órgano rector de la política pública de educación superior,
respectivamente, para efectuar, en ejercicio de sus
facultades, los controles y seguimientos que consideren
necesarios durante el periodo de ejecución del plan de
reinversión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En caso de
existir un acto de determinación del Servicio de Rentas
Internas respecto de instituciones de educación superior
sobre el cual, a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, se encuentren transcurriendo los plazos
previstos en el artículo 2, dichos plazos se computarán a
partir del día siguiente a aquel de la entrada en vigencia del
presente acto normativo.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D.M., a 23 de enero de 2020.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 23 de enero de 2020.
Lo certif‌i co.
f.) Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC20-00000006
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario indica que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará

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