Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000012 Amplíese el plazo para la presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a la renta, con vencimiento en marzo del 2020, así como el anexo de gastos personales, y el anexo transaccional simplifi cado por los meses entre enero y septiembre del 2020
Número de Boletín | 157 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
14 – Lunes 9 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 157
• Identifi car que no se permita a un tercero no
autorizado conducir el vehículo con carga de
desechos peligrosos y/o especiales.
• Identifi cación de la jurisdicción permitida en la
licencia ambiental.
• Guía de Remisión, Manifi esto Único (en caso de
desechos peligrosos), Hoja de Seguridad (MSDS,
en caso de productos químicos), Tarjeta de
Emergencia, KIT de derrames.
• Identifi car que no se transporte:
1. Animales y/o plantas;
2. Alimentos, bebidas, insumos y medicamentos
destinados al uso y/o consumo humano o animal,
o con embalajes de productos destinados a estos
fi nes.
3. Productos para uso humano o animal, en
contenedores de carga destinados al transporte
de sustancias químicas peligrosas;
• Identifi car que no se transporte sustancias químicas
peligrosas incompatibles entre sí o con otras de
distintas características;
• Verifi car que el destino fi nal de los materiales
peligrosos esté asegurado en una instalación
habilitada para el almacenamiento con el respectivo
permiso ambiental otorgada por la Autoridad
Ambiental Nacional o Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable. El titular de los productos
químicos peligrosos es el responsable de entregar
guía de remisión al transportista donde conste el
destino fi nal de las sustancias químicas.
No. NAC-DGERCGC20-00000012
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador, entre otros, pagar los tributos
establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo de los principios de simplifi cación, celeridad
y efi cacia;
dispone que son deberes formales de los contribuyentes
o responsables presentar las declaraciones que le
correspondan;
Que el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que los
agentes de retención del Impuesto a la Renta presentarán
la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el
siguiente mes, hasta las fechas que se indican en el mismo
artículo, atendiendo al noveno dígito del Registro Único de
Contribuyentes (RUC);
Que el artículo 158 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que
los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las
operaciones que realicen mensualmente y pagarán los
valores correspondientes a su liquidación en el siguiente
mes, hasta las fechas que se señalan en el mismo artículo,
atendiendo al noveno dígito del Registro Único de
Contribuyentes (RUC); los mismos plazos aplicarán en los
casos de retenciones;
Que a través de la Resolución No. NAC-
DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Ofi cial
No. 618 de 13 de enero de 2012, el Servicio de Rentas
Internas dispuso la presentación del Anexo Transaccional
Simplifi cado (ATS);
Que el artículo 4 de la referida Resolución establece los
plazos para la presentación del ATS en función del noveno
dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-0039,
publicada en el Registro Ofi cial No. 613 de 16 de junio de
2009, el Servicio de Rentas Internas estableció el deber de
las personas naturales de presentar información relativa a
sus gastos personales del año inmediato anterior;
Que el artículo 2 de dicha Resolución establece los
plazos para la presentación de la referida información en
función del noveno dígito de la cédula o Registro Único de
Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo;
Que la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000008,
emitida el 29 de enero de 2020 dispuso ampliar el plazo para
la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuya
fecha de vencimiento corresponde a febrero 2020, así como
para el pago de impuestos administrados por el servicio de
rentas internas atribuibles a dichas declaraciones;
Que el Servicio de Rentas Internas se encuentra en un
proceso de fortalecimiento tecnológico en miras a la
simplicidad y efi ciencia administrativas, por lo que, con
el fi n de precautelar y garantizar el cabal acceso a los
sistemas para el oportuno cumplimiento de las obligaciones
tributarias, es necesario modifi car ciertos vencimientos de
dichas obligaciones;
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