NAC-DGERCGC20-00000048 Refórmese la Reso-lución N° NAC-DGERCGC20-00000042

Fecha de publicación26 Agosto 2020
Número de Gaceta925
12 – Miércoles 26 de agosto de 2020 Edición Especial 925 Registro Ocial
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RESOLUCIÓN
Nro. NAC-DGERCGC20-00000048
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la Repúbli ca del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y términos de
todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se
encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se
suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento des de el cual se continuará su cómputo. Para
el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República declara
el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el
Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000042 a partir del 16 de junio de 2020 el Servicio de Rentas
Internas reanudó los plazos y términos de todos sus procesos administrativos tributarios, así como los plazos de
prescripción de la acción de cobro, suspendidos a través de Resoluciones No. NAC-DGERCGC20-00000022; NAC-
DGERCGC20-00000024; NAC-DGERCGC20-00000026; NAC-DGERCGC20-00000028; NAC-DGERCGC20-
00000031; NAC-DGERCGC20-00000034; NAC-DGERCGC20-00000035; y, NAC-DGERCGC20-00000038;
Que mediante Disposición Transitoria Primera de la resolución ibídem, al amparo de lo dispuesto en el artículo
innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se dispuso mantener suspendidos los plazos y
términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya
atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en aquellos
cantones cuya semaforización sea el color rojo. Tales plazos y términos se reanudarán una vez que el respectivo Comité
de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional dispongan su cambio a semáforo amarillo o verde. Para el caso de los
plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya
atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en el Distrito
Metropolitano de Quito, se mantendrán suspendidos hasta la fecha en la cual las instituciones públicas retornen a la
jornada presencial;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional de 29 de junio de 2020, resolvió nuevas reglas que
rigen a partir del 01 de julio de 2020 según el color del semáforo, estableciendo que en semaforización roja se reanudan
las actividades laborales presenciales en los sectores públicos y privados al 30% del aforo; así, como para el semáforo
amarillo se reanudan actividades laborales presenciales en los sectores públicos y privados al 50% del aforo, con
excepción de Quito, que se reanudan las actividades laborales presenciales al 25% del aforo;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,

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