Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000055 Establécense las normas para el registro, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de los sujetos pasivos no residentes que sean calificados como agentes de percepción en la importación de servicios digitales

Número de Boletín965
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 7 de septiembre de 2020 – 31Registro Ocial Edición Especial 965
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000055
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, incluyó en sus artículos 25, numeral
1, y siguientes, disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario Interno, tendientes a
fortalecer la regulación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios
digitales por parte de un no residente fiscal en Ecuador, a favor de un residente o un
establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador;
Que como consecuencia de dichas reformas, el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario
Interno aclara, en su inciso primero, que también se encuentran gravados con el IVA los servicios
digitales conforme se definan en el reglamento a dicha ley;
Que el artículo 140.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
contempla la definición de “servicios digitales” e incluye una lista ejemplificativa de los tipos de
servicios que se enmarcan en tal concepto;
Que el numeral 3 del literal a.1) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece
que son sujetos pasivos del IVA, en calidad de agentes de percepción, los no residentes en el
Ecuador que presten servicios digitales conforme se definan en el Reglamento para la aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno, siempre y cuando se registren en la forma establecida
por el Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 147.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
dispone que el referido registro no constituirá para el prestador del servicio no residente un
establecimiento permanente en el país; además señala que el IVA percibido por el prestador de
servicios digitales no residente en el Ecuador, será declarado mensualmente en la forma y con el
procedimiento que señale el Servicio de Rentas Internas mediante resolución;

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