Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000056 Establécense los canales electrónicos de recepción de trámites

Número de Boletín1005
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 14 de septiembre de 2020 – 9Registro Ocial Edición Especial 1005
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000056
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone como uno de los deberes
primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, entre
otros derechos;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facul tades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
dispone como uno de los principios que rigen los trámites administrativos al de tecnologías de la
información, según el cual las entidades reguladas por dicha Ley harán uso de tecnologías de la
información y comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar
la gestión de trámites administrativos;
Que el artículo 4 de la referida ley establece que se entiende por trámite administrativo al conjunto
de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante
la
Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación, obtener un
beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado;
Que el numeral 4 del art ículo 8 de la ley ibídem, relacionado con las políticas para la simplificación
de trámites, señala que las entidades reguladas por la misma deberán orientarse a la imp lementación
del uso progresivo, continuo y obligatorio de herramientas tecnológicas;
Que el artículo 10 de la referida Ley establece, sobre la veracidad d e la información presentada por
el administrado, que las entidades públicas presumirán que las declaraciones, documentos y
actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo
aviso al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la
gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de

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