Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000061 Fíjense los porcentajes de retención del Impuesto Al Valor Agregado (IVA)

Número de Boletín1100
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Miércoles 30 de septiembre de 2020 – 25Registro Ocial Edición Especial 1100
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que el artículo 226 de la norma ibídem determina que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el artículo 29 numeral 1 del Código Tributario define a los agentes de retención como las
personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, están en posibilidad
de retener tributos y que por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, están
obligadas a ello;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria
se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno otorga al Servicio de Rentas Internas la
potestad de fijar, mediante resolución, los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado
(IVA) que deberán aplicar los agentes de retención de este impuesto;
Que el artículo referido en el párrafo anterior establece los sujetos pasivos de IVA que deben actuar
en calidad de agentes de retención;
Que el artículo 147 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
regula establece los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), y en su inciso final
prevé que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer
condiciones, límites y términos adicionales para el cumplimiento de las retenciones previstas en tal
artículo;

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