Resoluciones. NAC-DGERCGC20-00000069 Modifíquese la Resolución Nro. NACDGERCGC16-000000191, publicada en el Registro Oficial Nro. 768 de 3 de junio de 2016, y sus reformas

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 21 de diciembre de 2020 – 41Registro Ocial Nº 354 – Suplemento
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000069
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos;
Que los artículos 155 a 163 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
regulan el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones
monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el
sistema financiero;
Que el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador establece
supuestos de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas, los cuales paralelamente se
encuentran normados en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;
Que los artículos 9 y 10 del referido Reglamento señalan los momentos en que los agentes de
retención y percepción de dicho impuesto, deben efectuar el correspondiente cobro del tributo
sobre aquellas transferencias o envíos de divisas al exterior, solicitadas por sus clientes u
ordenantes en general;

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