Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000009 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 613 de 16 de junio de 2009

Número de Boletín386
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 5 de febrero de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 386
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000009
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y
pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el inciso octavo del numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que
a efecto de llevar a cabo la deducción de gastos personales para el cálculo del Impuesto a la Renta el
contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales que deduzca, en la
forma que establezca el Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 83 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que
las personas naturales, inclusive aquellas que se encuentren en relación de dependencia, presentarán en
las formas y plazos que el Servicio de Rentas Internas lo establezca, un detalle de los gastos personales
tomados como deducción para el cálculo del Impuesto a la Renta;
Que la Resolución Nro. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 613 de 16 de junio de 2009, y sus reformas, regula la presentación de la información relativa a
los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior por parte de las personas naturales,
estableciendo en su artículo 2 el plazo para la presentación;
Que durante el mes de enero de 2021, los canales informáticos del Servicio de Rentas Internas
presentaron un alto nivel de demanda transaccional y recepción de información, ante lo cual resulta
necesario modificar las fechas de presentación del Anexo de Gastos Personales a ser presentado en
febrero de 2021;

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