Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000011 Establécense las normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Número de Boletín391
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 12 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 391 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC21-00000011
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el numeral 4 del artículo 107 del Código Tributario señala, entre otras formas de notificación
aquella por la prensa o por la gaceta tributaria digital, la cual se define en la Disposición General
Segunda del referido cuerpo normativo;
Que el artículo 1 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes define al Registro Único de
Contribuyentes -RUC- como un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos, y como objeto el proporcionar información a la Administración
Tributaria;
Que el artículo 2 de dicha Ley dispone que el RUC será administrado por el Servicio de Rentas
Internas, y que todas las instituciones del Estado, empresas particulares y personas naturales están
obligadas a prestar la colaboración que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que requiera
dicha institución;
Que el artículo 3 de la Ley ibídem establece que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin
personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el
país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan
ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador,
están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes;
Que el artículo 15 de la referida Ley prescribe la obligación de cancelar el RUC cuando cesen las
actividades económicas de los contribuyentes;
Que el artículo 8 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes
dispone que los obligados a inscribirse en el RUC presentarán, al momento de su inscripción, los
documentos que mediante resolución señale el Servicio de Rentas Internas;

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