NAC-DGERCGC21-00000018 Establécese el plazo para el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados del periodo fiscal 2020, cuyo vencimiento fue a partir de marzo del mismo año, sin multas ni intereses

Número de Boletín432
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 15 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 432
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000018
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas indica que las entidades
del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las
organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarán obligadas
a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el
cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el á mbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en
las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su
domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;
Que el artículo 29, numerales 1 y 22 de la Ley ibídem establece entre las funciones y atribuciones
del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial: cumplir y hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por
el Ecuador, la Constitución, la Ley y sus Reglamentos, en materia de transporte terrestre, tránsito
y seguridad vial, así como las resoluciones del Directorio; precautelando el interés general y,

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