Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000019 Establécense las regulaciones generales para la aplicación de los mecanismos de trazabilidad fiscal previstos en los artículos 279.1 y siguientes del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, introducidos mediante el artículo 87 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

Número de Boletín432
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 15 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 432 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGE RCGC21-00000019
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTE RNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo con el literal a) del numeral 2 del artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
son sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales (ICE),
las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto;
Que el artículo 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno faculta al Servicio de Rentas Internas para
que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las
obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los consumos especiales;
Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria incluyó una
Disposición General innumerada a la Ley de Régimen Tributario Interno, según la cual los productores
de cerveza artesanal no estarán sujetos a los mecanismos de marcación de productos;
Que el Capítulo III titulado “Mecanismo de control”, contenido a continuación del artículo 214 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, regula los mecanismos de
control previstos específicamente para el caso del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE); y, el
primer artículo innumerado del referido capítulo dispone que toda persona natural o sociedad,
fabricante o importador de bienes gravados con ICE, previamente definidos por el Servicio de Rentas
Internas, está obligada a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación y rastreo
de dichos bienes, en los términos establecidos por la Administración Tributaria, mediante resolución
de carácter general;
Que el artículo 87 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y
Interno el Título VII-A titulado Mecanismos de control a la trazabilidad de productos”;
Que el artículo 279.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
señala que los sujetos pasivos determinados por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de
carácter general, estarán obligados a aplicar los mecanismos de control para la identificación,

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