Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000021 En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario y acatando lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, se suspende a nivel nacional, en las 24 provincias del país, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 26 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021, inclusive

Número de Boletín440
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 27 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 440 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000021
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos
establecidos por la ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atr ibuidas en la
Constitución y la ley;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos y
términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción
de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso
fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron,
momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos
de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no
es posible resistir;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1291, de 21 de abril de 2021, el Presidente de la República declara estado
de excepción en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas,
Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro;
y, Sucumbíos desde las 20h00 del 23 de abril hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021;
Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibíde m determina la emisión, por parte de todas las Funciones del
Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, de las resoluciones
que se consideren necesarias para que proceda la suspensión de términos y plazos a la que haya lugar, en
procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a
fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso,
ante la presente calamidad pública;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en su sesión plenaria de 21 de abril,
dispuso, entre las medidas complementarias al estado de excepción aplicables a nivel nacional, en las 24
provincias del país: “ (…) el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los
trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y
Legislativa Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y
empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para el cumplimiento de esta medida, el
Ministerio del Trabajo en el marco de lo prescrito en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud
para los Trabajadores regulará el cumplimiento de esta disposición, para evitar riesgos de contagio del
Covid-19 para los trabajadores. Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada
y sujeto a control no les sea posible teletrabajar (…)”;
Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que en este c ontexto corresponda a las
autoridades competentes tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación,
obligatoriedad del teletrabajo, entre otras, corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8
de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es fac ultad de la Directora General del Servicio de

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