Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000026 Establécense las normas especiales para las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea

Número de Boletín461
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 461
21
Viernes 28 de mayo de 2021
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000026
EL DIRECTOR GENERAL (S)
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria
se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el literal d) del número 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes
formales de los contribuyentes y responsables presentar las declaraciones que les correspondan;
Que el artículo 29 del Código ibidem prescribe en su numeral 1 que son agentes de retención
quienes, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que,
por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello;
Que los artículos 41 y 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno determinan, respectivamente,
que los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta y el impuesto al valor
agregado (IVA), en los plazos y en la forma que se establezca mediante reglamento;
Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los contribuyentes que
sean calificados por el Servicio de Rentas Internas conforme los criterios definidos en el
Reglamento, que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan
rentas gravadas para quien los reciba, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta;
Que el segundo inciso del artículo 45 antes mencionado, faculta al Servicio de Rentas Internas a
establecer los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, mismos que no podrán
ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que el numeral 1 del apartado b) del artículo 63 ibidem prevé que son sujetos pasivos del IVA en
calidad de agentes de retención, los contribuyentes calificados por el Servicio de Rentas Internas,
de conformidad con los criterios definidos en el reglamento; por el IVA que deben pagar por sus
adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra
gravada, de conformidad con lo que establezca el Reglamento;
Que el artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
dispone, en el apartado f) del numeral 2, que serán agentes de retención del impuesto a la renta las

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