Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000027 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052, publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019

Número de Boletín461
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Tercer Suplemento Nº 461 - Registro Ocial
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Viernes 28 de mayo de 2021
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000027
EL DIRECTOR GENERAL (S)
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000052,
publicada en el Registro Oficial Nro. 84 de 20 de noviembre de 2019, aprobó y estableció las
normas para la presentación del Anexo sobre reporte de información sobre bienes inmuebles,
patentes municipales, espectáculos públicos y títulos habilitantes para la prestación del servicio de
transporte público, comercial y por cuenta propia;
Que el artículo 4 de la Resolución ibídem establece los plazos para la presentación del referido
anexo, en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto
pasivo y de manera mensual; a su vez en la Disposición Transitoria Primera se determina que el
anexo deberá ser presentado a partir del mes de julio de 2020, conforme las fechas de vencimiento
establecidas en dicho acto normativo;
Que sin perjuicio de las facultades de control de las cuales está investido el Servicio de Rentas
Internas, incluso a través de la implementación de requerimientos de información necesarios en el
ejercicio de sus atribuciones legales, y demás mecanismos de cooperación administrativa e
intercambio de información tributaria, en atención y observancia a los principios de eficiencia,
eficacia y calidad que rigen la gestión de la administración pública y a los principios de eficiencia
y simplicidad administrativa que rigen al régimen tributario ecuatoriano, esta Administración
Tributaria se encuentra implementando las acciones necesarias para que los contribuyentes
cuenten con los medios y mecanismos respectivos que faciliten el adecuado cumplimiento de este

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