Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000029 Establécese la informa-ción del certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Número de Boletín464
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Tercer Suplemento Nº 464 - Registro Ocial
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Miércoles 2 de junio de 2021
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000029
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de eficiencia y simplicidad
administrativa;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración
tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 1 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes determina que el Registro Único
de Contribuyentes (RUC) es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la
Administración Tributaria;
Que el primer inciso del articulo 1 de la Ley ibidem dispone que todas las personas naturales y
jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen
actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes
o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras
rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el
Registro Único de Contribuyentes;
Que el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de
Contribuyentes señala que el registro único de contribuyentes contendrá la información que
establezca el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general;
Que el artículo 2.1 del Reglamento ibidem dispone que para el caso de los sujetos no residentes
en el Ecuador, incluyendo las sociedades no residentes sin sucursales ni establecimiento
permanente en el país, así como para los casos de establecimientos permanentes en el exterior de
sociedades residentes en Ecuador, el Servicio de Rentas Internas mediante resolución establecerá
las disposiciones específicas para los procesos de catastro, inscripción, actualización, suspensión
y cancelación previstos en el referido Reglamento;

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