Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000031 Refórmese la Reso-lución Nro. NAC-DGERCGC13-00860 mediante la cual se establecen los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos

Número de Boletín486
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 2 de julio de 2021 Suplemento Nº 486 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000031
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresivid ad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el
Suplemento al Registro Oficial Nro. 583 de 24 de noviembre de 2011, creó el Impuesto Redimible
a las Botellas Plásticas No Retornables, con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental
y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas
con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;
Que el artículo innumerado tercero del Capítulo II referente al Impuesto Redimible a las Botellas
Plásticas No Retornables (IRBP), del Título innumerado “Impuestos Ambientales”, agregado a
continuación del artículo innumerado posterior al artículo 89 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, prevé que por cada botella plástica gravada con este impuesto se aplicará la tarifa de hasta
dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,02), valor que se devolverá en su
totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas, para lo cual se establecerán los

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