Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000035 En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio corresponda a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en la Provincia de El Oro, desde el 15 de julio de 2021 hasta el 28 de julio de 2021, inclusive

Número de Boletín496
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 16 de julio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 496 - Registro Ocial
2
 
1
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000035
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos
y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la
acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor
o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo
provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria
publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto
que no es posible resistir;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2021, el Señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador DECLARA el estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad
de Guayaquil, desde las 20h00 del día 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del día 28 de julio de 2021,
por calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA
DELTA ++K 417N (AY.1), a fin de mitigar su propagación hacia el resto del país y reducir la
velocidad de contagio;
Que el apartado iii) del literal l) del artículo 5 del Decreto ibídem dispone para la provincia de El Oro,
dentro del contexto de la declaratoria de estado excepción, el teletrabajo obligatorio para el sector
público y privado;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del
Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo Único.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la
defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del
Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos
tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR