Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000036 En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio corresponda a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en la Provincia de El Oro, hasta el 27 de agosto de 2021, inclusive

Número de Boletín512
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 10 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 512 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000036
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica que los plazos
y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la
acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor
o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo
provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria
publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto
que no es posible resistir;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2021, el Señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador declara el estado de excepción en la provincia de El Oro y la ciudad de
Guayaquil, desde las 20h00 del día 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del día 28 de julio de 2021,
por calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA
DELTA ++K 417N (AY.1), a fin de mitigar su propagación hacia el resto del país y reducir la
velocidad de contagio;
Que con Decreto Ejecutivo No. 140 de 28 de julio de 2021, el Señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador decreta renovar el estado de excepción, declarado mediante el Decreto
Ejecutivo No. 116 de 14 de julio de 2021, por un periodo de treinta días, esto es desde el 29 de julio
de 2021 a las 00h00 hasta el 27 de agosto de 2021 a las 23h59, siendo que la calamidad pública
producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA DELTA ++K 417N
(AY.1) persiste, en los mismos términos establecidos por los artículos 2 al 6 del Decreto Ejecutivo
No. 116.
Que el apartado iii) del literal l) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 116 dispone para la provincia
de El Oro, dentro del contexto de la declaratoria de estado excepción, el teletrabajo obligatorio para el
sector público y privado;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del
Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

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