Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000038 Refórmese la Resolución Nro. NAC–DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 838 de 12 de los mismos mes y año, y sus reformas

Número de Boletín535
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 10 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 535
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Dirección General
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Resolución Nro.
NACDGERCGC2100000038
La Dirección General del Servicio de Rentas Internas
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;
Que mediante Ley Nro. 41, publicada en el Registro Oficial Nro. 206 de 02 de
diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad
técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio
y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir,
organizar, coordinar y controlar la gestión institucional, de conformidad con el
numeral 3 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas;
al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones de
carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias;
Que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias a otros órganos jerárquicamente dependientes de la misma
administración pública, previa publicación en los medios de difusión
institucionales, conforme al numeral 1 del artículo 69 y al inciso final del

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