Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000039 Amplíese el plazo para la presentación de la declaración y pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal agosto de 2021

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 9 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 534 - Registro Ocial
2
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000039
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;
Que el numeral 1 del artículo 29 del CódigoTributario indica que serán también responsables de la
obligación tributaria los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídica que,
en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandado legal,
disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello;
Que el artículo 73 del Código ibidem establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el último inciso del artículo 62 de la Ley de Régimen Tributario Interno aclara que excepcionalmente
cuando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea recaudado por entidades y organismos del sector público
del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades
y escuelas politécnicas del país, actuando estos como agente de retención, los valores retenidos
permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas
Internas; al efecto estos sujetos pasivos deberán notificar en la declaración y anexos los valores retenidos que
no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas (SRI) para mantener el respectivo
registro contable;
Que el último inciso del artículo 63 de la Ley ibidem prevé que cuando el agente de retención sean las
entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos
desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el cien
por ciento (100%) del IVA, los valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se
depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas; al efecto estos sujetos pasivos deberán notificar en la
declaración y anexos los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas
Internas para mantener el respectivo registro contable;
pertinente, preceptúa que serán agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los
contribuyentes calificados como tal por todas las adquisiciones de bienes, derechos y/o servicios que se
encuentre gravadas con tarifa diferente de 0% del IVA;
Que el último inciso del artículo 148 del Reglamento ibidem puntualiza que los agentes de retención

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR