Resoluciones. NAC-DGERCGC21-00000040 Establécense las normas para aplicación de la tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 182

Número de Boletín550
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 550
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Viernes de octubre de 2021
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000040
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por
ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el segundo inciso del artículo 11 del Código Tributario aclara que las normas que se refieran a tributos cuya
determinación o liquidación deban realizarse por periodos menores a un año se aplicarán desde el primer día del
mes siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Oficial;
Que el artículo 73 del Código ibidem establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que a través de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento
del Registro Oficial Nro. 242 del 29 de diciembre de 2007, se creó el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre
el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de
las instituciones que integran el sistema financiero;
Que el artículo 156 de la Ley ibidem indica que el hecho generador del ISD lo constituye la transferencia o
traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pago de
cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, será
constitutivo del mismo el débito a cualesquiera de la cuentas de las instituciones financieras nacionales e
internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto trasferir los recursos financieros hacia el exterior;
Que la Disposición General Segunda de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación
de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal faculta al Presidente de la República para que, con base en las
condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos, reduzca gradualmente la tarifa del Impuesto a la
Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas;
Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2021-0683-O de 10 de agosto de 2021, el Ministerio de Economía y
Finanzas emitió el correspondiente dictamen favorable, previo y vinculante, de conformidad con lo establecido
por el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Que mediante Oficio Nro. 14906 de 28 de julio de 2021, el Procurador del Estado emitió un pronunciamiento
concluyendo que el Presidente de la República tiene la facultad legal para disponer, mediante Decreto Ejecutivo,
la reducción gradual de la tarifa del ISD, es decir, establecer la cuantía de ese tributo con base en las condiciones
de las finanzas públicas y de la balanza de pagos, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. En consecuencia, la reducción sectorizada o focalizada de ese tributo está sujeta a idénticas condiciones;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 182, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 543 de 22

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