Resolución NAC-DGERCGC21-00000045 Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, contemplada en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, respecto de los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
Número de Gaceta593
Miércoles 8 de diciembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 593 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000045
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar
los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece a la remisión como uno de los modos
de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;
Que el artículo 54 del Código ibídem dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o
remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses
y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima
autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;
Que con fecha 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19;
Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la Pandemia COVID-19, establece que los contribuyentes que se encuentren inscritos en el
Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día y que
no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas o con sus
obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante los ejercicios 2020 y 2021 podrán
acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 48
meses;
Que la Disposición ibídem no excluye del beneficio a las obligaciones sobre impuestos retenidos y/o
percibidos
; y, además, prevé que para las facilidades de pago contenidas en esa disposición no se
considerará la primera cuota o cuota inicial del 20% establecida en el artículo 153 del Código Tributario,
y se condonarán los intereses, multas y recargos que se hayan generado, siempre que el contribuyente
cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa
y recargo conforme al Código Tributario y normativa aplicable;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que las entidades del
sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las
organizaciones del sector financiero popular y solidario; y, las personas naturales estarán obligadas a

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