Circulares. NAC-DGERCGC22-00000001 A los centros de mediación calificados por el Consejo de la Judicatura, que notifican al SRI las solicitudes de transacción en materia tributaria, a través de procesos de mediación y a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias administradas por el SRI

Número de Boletín34
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Suplemento Nº 34 - Registro Ocial
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Viernes 1º de abril de 2022
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CIRCULAR Nro. NAC-DGERCGC22-00000001
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS CENTROS DE MEDIACIÓN CALIFICADOS POR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA, QUE NOTIFICAN AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) LAS
SOLICITUDES DE TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE
PROCESOS DE MEDIACIÓN Y A LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR EL SRI
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 227 del mismo cuerpo normativo señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
El artículo 300 del cuerpo normativo ibidem dispone que el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
El artículo innumerado a continuación del artículo 71 del Código Tributario establece que la
Administración Tributaria como sujeto activo de la determinación del tributo, de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Sección Sexta, podrá utilizar la transacción como medio de
prevención oportuna de controversias en aras de alcanzar el principio de suficiencia recaudatoria,
equidad, igualdad y proporcionalidad antes, durante y hasta la emisión de actos administrativos
derivados de la facultad determinadora, sancionadora, resolutiva y recaudadora.
El artículo 56.8 del Código Tributario, contenido en el parágrafo segundo de la Sección Sexta,
sobre la transacción extraprocesal, establece que únicamente valdrá y surtirá efectos si y sólo si se
instrumenta en un acta de mediación. Concordante con ello, dispone que el sujeto pasivo deberá
presentar su solicitud de mediación ante cualquier centro de mediación o mediador calificado de
conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento.
El artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la Pandemia COVID-19 dispone que para la mediación intraprocesal se observará lo
dispuesto en el numeral 6 del artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos; artículo que
dispone que la o el juzgador, a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro
de mediación legalmente constituido.

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