Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000004 Expídense los coeficientes de carácter general de estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2020

Número de Boletín2
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 2
7
Página 1 de 36
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000004
DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y prevé que se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del
Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria
se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 del Código Tributario, corresponde al
Servicio de Rentas Internas efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos
del Estado, para lo cual podrá hacer uso de sus facultades previstas en la Ley;
Que el artículo 92 del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva
cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de declaración del sujeto pasivo,
pese a la notificación particular que efectúe el sujeto activo, o porque los documentos que respalden
su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para
acreditarla;
Que el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la facultad del Servicio de
Rentas Internas de efectuar determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese
Lunes 14 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 2 - Registro Ocial
8
Página 2 de 36
presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no estuviese
respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten
sustancialmente los resultados no sea posible efectuar la determinación directa, o en el caso de que el
contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados;
Que el artículo 25 de la Ley ibídem establece que, en los casos en que no sea posible realizar la
determinación presuntiva en razón de lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, el Servicio de
Rentas Internas efectuará esta determinación basándose en los coeficientes de estimación presuntiva
de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados anualmente por el Director
General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución que debe dictarse en los primeros días
del mes de enero de cada año. Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y
ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que
operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados;
Que mediante la Circular No. NAC-DGECCGC21-00000001, publicada en el Registro Oficial No.
392 de 17 de febrero de 2021, el Servicio de Rentas Internas comunicó a los sujetos pasivos del
Impuesto a la Renta que considerando los efectos económicos derivados de la pandemia provocada
por el COVID-19, esta Administración Tributaria emitirá la resolución que establece los coeficientes
de estimación presuntiva del ejercicio fiscal 2020, en el mes de enero de 2022, con el fin de considerar
los resultados reales por ramas de actividad económica reportados a través de las declaraciones de los
sujetos pasivos de Impuesto a la Renta respecto del ejercicio fiscal 2020;
Que el artículo 34 de la misma ley señala que el impuesto resultante de la aplicación de la
determinación presuntiva no será inferior al retenido en la fuente;
Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
EXPEDIR LOS COEFICIENTES DE CARÁCTER GENERAL DE ESTIMACIÓN
PRESUNTIVA DE IMPUESTO A LA RENTA POR RAMAS DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Artículo 1.- Objeto. - Se establece los siguientes coeficientes de estimación presuntiva de impuesto
a la renta por ramas de actividad, aplicables para el ejercicio fiscal 2020:
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 2
9
Página 3 de 36
Grupo A01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el total
de Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de
Activos
A011
CULTIVO DE PLANTAS NO
PERENNES.
0,2038
0,2560
0,3636
A012
CULTIVO DE PLANTAS
PERENNES.
0,3452
0,5273
0,6719
A013
PROPAGACIÓN DE PLANTAS.
0,1849
0,2269
0,1518
A014
GANADERÍA.
0,1871
0,2301
0,3405
A015
CULTIVO DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN
CON LA CRÍA DE ANIMALES
(EXPLOTACIÓN MIXTA).
0,2011
0,2517
0,2979
A016
ACTIVIDADES DE APOYO A LA
AGRICULTURA Y LA GANADERÍA
Y ACTIVIDADES POSCOSECHA.
0,2490
0,3315
0,2802
Grupo A02. Silvicultura y extracción de madera.
Código
Actividad
Actividad económica
Para el total
de Ingresos
Para el total de
Costos y Gastos
Para el total de
Activos
A021
SILVICULTURA Y OTRAS
ACTIVIDADES FORESTALES.
0,2127
0,2701
0,3631
A022
EXTRACCIÓN DE MADERA.
0,2365
0,3097
0,2543
A024
SERVICIOS DE APOYO A LA
SILVICULTURA.
0,4207
0,7263
0,5480

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR