Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000005 Establécense disposiciones transitorias necesarias para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 298, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 604, de 23 de diciembre de 2021

Número de Boletín5
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial 5
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RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000005
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar
los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constituciónde la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código ibidem establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Disposición General Segunda de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones,
Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal faculta al Presidente de la República para que,
con base en las condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos, reduzca gradualmente la
tarifa del ISD, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 298, publicado el 23 de diciembre de 2021 a través del Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nro. 604, el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza
estableció reducir progresivamente la tarifa del ISD, en un cuarto de punto porcentual (0.25) por
trimestre durante el 2022, hasta llegar a una tarifa del 4%;
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto ibidem establece que los agentes de retención y
percepción del ISD efectuarán los ajustes necesarios en sus sistemas operativos; y en caso de que no
lograren realizar tales ajustes para aplicar las nuevas tarifas hasta la entrada en vigor del Decreto,
deberán diseñar los mecanismos adecuados o medidas de mitigación que consideren oportunas para la
restitución directa de los valores resultantes de la aplicación de una tarifa mayor a la prevista en la
norma, y evitar que el contribuyente soporte una carga impositiva indebida;
Que la Disposición Transitoria Tercera del Decreto ibidem dispone que mientras se efectúan los ajustes
necesarios para la implementación de la tarifa prevista en el Decreto, los sujetos obligados podrán

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