Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000006 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062, publicada en el Segundo Suplemento el Registro Oficial No. 618 de 14 de enero de 2022

Número de Boletín5
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 17 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 5 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000006
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y
pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que con fecha 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
COVID-19;
Que en el Libro I de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19 se establecen las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y
Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19;
Que el artículo 5 de la referida Ley establece que la Contribución Temporal al Patrimonio de las
Personas Naturales será determinada y pagada por el sujeto pasivo en el ejercicio fiscal 2022, en la
forma y plazos establecidos en la ley y en la resolución que con carácter general emita para el efecto el
Servicio de Rentas Internas;
Que el penúltimo inciso ibidem establece que las sociedades residentes fiscales en el Ecuador cuyos
titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes fiscales, serán sustitutos del
contribuyente para el pago de esta contribución. En todos los casos, las sociedades residentes en el
Ecuador tendrán derecho de repetir contra el obligado principal, por todas las obligaciones que por
cuenta de éste hubiese tenido que pagar, en calidad de sustituto;
Que con fecha 30 de diciembre de 2021 se emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 la
cual se encuentra publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 618 de 14 de enero de
2022, y reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000001, a través de la cual se
establecen las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso
Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19;

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