Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000016 Refórmese la Resolución No. NACDGERCGC21-00000061, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 618 de 14 de enero de 2022

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Suplemento Nº 59 - Registro Ocial
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Martes 10 de mayo de 2022
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000016
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 11 del Código Tributario establece que las leyes tributarias, sus reglamentos y
las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo
que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se
refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como
acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y,
desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores;
Que con fecha 29 de noviembre de 2021 fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 587 la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19;
Que en el Libro II de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras
la Pandemia COVID-19 se creó el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal aplicable
a los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el
exterior activos de cualquier clase, cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la
renta en Ecuador, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias o no monetarias
sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no
hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador;
Que el artículo 18 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras
la Pandemia COVID-19, establece que el hecho generador de este impuesto es la presentación
por parte del sujeto pasivo, al Servicio de Rentas Internas, de la declaración juramentada en la
que manifieste su voluntad de acogerse al régimen impositivo voluntario, único y temporal, y
señala que una vez presentada, el sujeto deberá realizar la declaración del impuesto conforme
las condiciones y requisitos que establezca el SRI;

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