Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000018 Modifíquense las Resolu-ciones Nos. NAC-DGER2008-0621 y NAC-DGERCGC09-00391, que establecen las normas para la presentación de la proyección y anexo de gastos personales

Número de Boletín60
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 11 de mayo de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 60
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000018
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 73 del Código Tributario aclara que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del
sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas
a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento
de sus labores de recaudación, entre otros;
Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-
19 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587 de 29 de noviembre de 2021;
Que el numeral 5 del artículo 39 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la Pandemia COVID-19, eliminó el numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, que consideraba la deducción de gastos personales a efectos de determinar la base
imponible del impuesto a la renta;
Que el artículo 40 de la misma Ley, creó un artículo innumerado incorporado a continuación del
artículo 10, señalando que las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta
causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar
de conformidad con la ley. Para establecer el monto máximo de la rebaja se deberán observar las
reglas establecidas en dicha disposición;
Que el artículo 40 del Reglamento para la Aplicación de la Ley ibídem, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 608, 30 de diciembre de 2021, sustituyó el artículo 34 del
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que de conformidad con el segundo y tercer inciso del artículo 34 del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno reformado, para el cálculo de la rebaja de gastos personales
establecida en la Ley, se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de

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