Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000020 Establécense las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Suplemento Nº 69
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Miércoles 25 de mayo de 2022
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000020
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos;
Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración
Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-
19 publicada mediante el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587 de fecha 29 de noviembre
de 2021, reformó el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales y
sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el Impuesto al Valor Agregado - IVA en la
adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho
tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en
los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el
contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando
copia de los respectivos documentos de exportación. Este derecho puede trasladarse únicamente a los
proveedores directos de los exportadores o a los proveedores directos de empresas que sean de
propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación;
Que el artículo 66 de la Ley ibidem dispone que los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a la venta
directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento del IVA a exportadores, o a la
exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado
en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o
de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y
comercialización de dichos bienes y servicios;
Que el artículo 72 de la Ley ibidem establece las normas que regulan la figura de devolución del IVA
pagado por aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la
fabricación y comercialización de bienes que se exporten;

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