Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000021 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8 de 6 de junio de 2017

Número de Boletín68
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 68
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Martes 24 de mayo de 2022
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000021
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar
los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que los artículos 87, numeral 1 del artículo 88 y 89 del Código Tributario establecen el concepto de
determinación tributaria, el cual se define como el ‘acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos
pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia
del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo’; establece el sistema de
determinación por parte del sujeto pasivo; y, la facultad del sujeto pasivo de sustituir las declaraciones
que constituyen determinación cuando estascontengan errores de hecho o de cálculo, dentro de cierto
tiempo transcurrido luego de su presentación original;
Que,por su parte,el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, regula la facultad de los
sujetos pasivos de tributos para presentar declaraciones sustitutivas;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario establecen como deber
formal de todo sujeto pasivo, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de
la respectiva autoridad de la administración tributaria presentar las declaraciones que correspondan; y,
cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que el artículo 40A de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado por el artículo 95 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, creó el deber formal de declarar la información
del patrimonio;
Que este deber formal ha sido regulado mediante el artículo 69 del Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno, y mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310
emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 8 de 6 de junio de 2017;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio
de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y

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