Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000029 En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio corresponda a las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en las Provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura, desde el 22 de junio de 2022 hasta el 24 de junio de 2022, inclusive

Número de Boletín89
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Registro Ocial - Suplemento Nº 89
149
Miércoles 22 de junio de 2022
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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000029
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo innumerado, a continuación del artículo 86 del Código Tributario, indica que los
plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de
prescripción de la acción de cobro que se encuentren discurriendo al momento de producirse un hecho
de fuer za mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las
causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la
autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto al
que no es posible resistir;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 459 de 20 de junio de 2022, el Señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador DECLARA el estado de excepción por grave conmoción interna en las
provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-035 de 10 de marzo de 2022, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 29 de 25 de marzo del 2022, se emitió la Norma Técnica para Regular la
Modalidad de Teletrabajo en el Sector Público, conforme al artículo innumerado a continuación del
artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio
de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y
obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que en el marco del Decreto Ejecutivo No. 459 del 20 de junio de 2022 emitido por el Señor
Presidente de la República, se considera que al ser necesario precautelar la seguridad de los servidores
del sector público y de los contribuyentes; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo Único.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la
defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del
Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos
tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención, trámite y/o ejercicio

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