Resoluciones. NAC-DGERCGC22-00000035 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026, en la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea

Número de Boletín110
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Jueves 21 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 110
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ResoluciónNro. NAC-DGERCGC22-00000035
ElDirectorGeneral
delServiciodeRentasInternas
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y
Regulación Monetaria, como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de
la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, y determina
su conformación;
Que el artículo 47.6 del mismo Código, respecto a las funciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria, establece, entre otras: formular la política en el ámbito monetario y
observar su aplicación, por parte del Banco Central del Ecuador, para preservar la integridad y
sostenibilidad del sistema monetario de dolarización y del sistema financiero, de conformidad
a las disposiciones de ese Código; y, normar el sistema central de pagos, así como la regulación,
permiso, registro, vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago;
Que el artículo 109 del Código referido, determina que el Banco Central del Ecuador efectuará
la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades
administradoras, así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos
monetarios que actúen en el mercado, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales,
instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio;
Que el artículo ibidem señala que la Junta de Política y Regulación Monetaria adoptará las
regulaciones para determinar la operación, gobierno, control de riesgos y requerimientos
financieros que los sistemas auxiliares de pago y sus agencias administradoras deben cumplir.
Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos, incluyendo cualquier infraestructura
de pagos o de transferencias de recursos monetarios, para su funcionamiento deberán contar
con la autorización del Banco Central del Ecuador y estarán obligados a remitir la información
que este requiera y en los plazos que determine;

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